EDISTRIBUCIÓN MODIFICA SU GUÍA DE INTERPRETACIÓN DE LA NRZ104 EN RELACIÓN CON LAS INSTALACIONES DE AUTOCONSUMO CON CONEXIÓN EN ALTA TENSIÓN

Después de varios meses de gestiones con la administracion de la Junta de Andalucía y con la distribuidora ENDESA, nuestra Asociación de Instaladores Eléctricos y de Telecomunicaciones de Granada ha obtenido por fin respuesta a la reclamación que iniciamos en el mes de junio en relación con la exigencia por parte de ENDESA de instalar un interruptor automático de corte en las instalaciones de autoconsumo FV cuando los excedentes se vierten en el lado de baja tensión de un centro de transformación.

A partir de la información facilitada por varias de nuestras empresas asociadas a las que ENDESA estaba exigiendo dicho dispositivo, iniciamos un proceso de reclamación ante el Servicio de Energía de la Junta de Andalucía, que se ha resuelto aceptando los argumentos esgrimidos por esta Asociación.

Según ha comunicado EDISTRIBUCIÓN REDES DIGITALES, por su parte va a iniciar el trámite para la modificación de la NRZ104 con objeto de actualizar el criterio seguido para aquellas instalaciones recogidas en el artículo 2 del RD 1699/2011, y CON CARÁCTER INMEDIATO queda modificado la guía de interpretación de dicha especificación particular conforme al criterio de la Junta de Andalucía, que coincide con los argumentos que esta Asociación empresarial expuso en sus escritos de reclamación citando el artículo 14.4 de ese mismo RD 1699/2011:
“4. En caso en el que el equipo generador o el inversor incorporen las protecciones anteriormente descritas, éstas deberán cumplir la legislación vigente, en particular, el Reglamento electrotécnico de baja tensión, aprobado por Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en centrales eléctricas, subestaciones y centros de transformación, aprobado por Real Decreto 3275/1982, de 12 de noviembre, y el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión, aprobado por Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, para instalaciones que trabajan en paralelo con la red de distribución. En este caso no será necesaria la duplicación de las protecciones.”

Las instalaciones de autoconsumo a las que se aplicará este criterio ( artículo 2 del citado RD 1699/2011, de 18 de noviembre, por el que se regula la conexión a red de instalaciones de producción de energía eléctrica de pequeña potencia) son las siguientes:
“1.- El presente real decreto será de aplicación a las instalaciones de régimen ordinario y régimen especial de potencia no superior a 100 kW de las tecnologías contempladas en las categorías b) y c) del artículo 2 del Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo, en cualquiera de los dos casos siguientes:
a) cuando se conecten a las líneas de tensión no superior a 1 kV de la empresa distribuidora, bien directamente o a través de una red interior de un consumidor,
b) cuando se conecten al lado de baja de un transformador de una red interior, a una tensión inferior a 1 KV, de un consumidor conectado a la red de distribución y siempre que la potencia instalada de generación conectada a la red interior no supere los 100 kW.”

Nos sentimos plenamente satisfechos del resultado obtenido en este procedimiento, en el que hemos trabajado duramente desde la Asociación, con el importante apoyo de varias empresas asociadas y también de nuestras federaciones nacional y andaluza, FENIE y FADIA respectivamente. Se trata de un logro para todo el sector, que nos debe poner de manifiesto la importancia de COMUNICAR A LA ASOCIACIÓN TODAS LAS INCIDENCIAS que se producen en relación a las empresas distribuidoras para así poder defender nuestra actividad en los foros donde sea necesario. Vuestra ayuda para ello es imprescindible.